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¿En qué circunstancias puedo emitir liquidaciones en compras y servicios?

  • Foto del escritor: Hector Fidel Candia Gomez
    Hector Fidel Candia Gomez
  • 23 jul 2020
  • 2 Min. de lectura

A continuación te detallamos de manera sencilla los detalles que se deben tomar en cuenta para la emisión de liquidaciones en compras y servicios:


A QUIENES SE PUEDE EMITIR


1) a personas naturales no obligadas a llevar contabilidad, ni inscritos en el Registro Único de Contribuyentes (RUC), que por su nivel cultural o rusticidad no se encuentren en posibilidad de emitir comprobantes de venta por el pago de bienes muebles o servicios


2) De servicios prestados en el Ecuador o en el exterior por personas naturales no residentes en el país. Serán identificadas por su nombres, apellidos, identidad y dirección.


3) De servicios prestados en el Ecuador o en el exterior por sociedades extranjeras que no posean domicilio ni establecimiento permanente en el país, las que serán identificadas con su nombre o razón social.


4) En el caso de las empresas del régimen simplificado de la economía popular y solidaria, para sustentar actos económicos solidarios entre la Asociación y sus asociados, aunque los miembros tengan RUC, y podrán consolidarse las transacciones por cada miembro de la organización de manera anual.


5) Para reembolso de Gastos entre el sujeto pasivo y un empleado que consta en relación de dependencia.


EN QUÉ CASOS NO DEBE EMITIRSE


Las liquidaciones de compra emitidas a contribuyentes que se encuentren inscritos en el Registro Único de Contribuyentes (RUC) a la fecha de la transacción, no servirán para sustentar crédito tributario y costos y/o gastos para efectos de impuesto a la renta e impuesto al valor agregado


CUALES SON LOS MONTOS MÁXIMOS QUE DEBEN OBSERVARSE:


Para el caso 1) a personas naturales no obligadas a llevar contabilidad, ni inscritos en el Registro Único de Contribuyentes (RUC), que por su nivel cultural o rusticidad no se encuentren en posibilidad de emitir comprobantes de venta por el pago de bienes muebles o servicios:

  • El valor máximo mensual será de cinco mil dólares de los Estados Unidos de América (US $ 5.000,00), a un mismo proveedor

  • En las adquisiciones a proveedores dentro de los sectores: agropecuario, silvicultor, acuacultor y pesquero; así como a proveedores que realicen actividades de reciclaje y chatarrización, podrán emitir liquidaciones de compras de bienes y prestación de servicios a un mismo proveedor, hasta por diez mil dólares (US$10,000) mensuales, sin que exceda de los 100,000 dólares anuales.

  • Se podrá emitir una sola liquidación por las compras de bienes y servicios realizadas durante una semana, respecto de un mismo proveedor.


QUE DEBO TOMAR EN CUENTA SIEMPRE QUE EMITA LIQUIDACIONES EN COMPRA


1) Que cumplan los criterios de emisión previstos en el reglamento

2) Siempre debe hacerse la retención en la fuente por Impuesto a la Renta e IVA aunque no sea agente de retención. Están sujetos al 2.75% de retención en la fuente los pagos con liquidaciones de compra de bienes y prestación de servicios a personas naturales no obligadas a llevar contabilidad, ni inscritos en el RUC.

3) Debe observar los parámetros de bancarización, es decir toda liquidación con montos mayores de $1,000 dólares deben ser pagadas a través de instituciones financieras.



Fuente de Información consultada:

Decreto 580 Registro Oficial 448, 28-Febrero-2015

Resolución NAC-DGERCGC12-00144 emitida en el Registro Oficial # 678 del 9 de abril 2012

Resolución NAC-DGERCG16-00343 del 09-ago-2016


 
 
 

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