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Asociación, Cía. Ltda., S.A. o S.A.S. ¿Qué figura jurídica le conviene a mi emprendimiento?

  • Foto del escritor: Hector Fidel Candia Gomez
    Hector Fidel Candia Gomez
  • 8 dic 2020
  • 3 Min. de lectura


Introducción

En todo momento de la vida de un emprendedor se encuentra con una decisión importante: Crecer o continuar como lo venía haciendo. Por supuesto, todo emprendedor visionario estará un paso más allá y proyectará sus circunstancias desde el punto de vista jurídico para propiciar el crecimiento. Una de esas decisiones es ¿puedo darle personería jurídica a mi emprendimiento? Y si es así ¿Qué tipo de figura me conviene?

Para la respuesta a estas preguntas es necesario tener una noción básica de las figuras jurídicas mas usadas en las actividades económicas en Ecuador.

Asociaciones de la economía popular y solidaria

En qué consiste: son pequeñas y medianas empresas conformadas por un mínimo de 10 personas que unen su esfuerzo y trabajo para obtener un beneficio conjunto. Se prima el trabajo por encima del lucro económico. Son controladas por la SEPS y deben tener todos los requisitos de las personas jurídicas en lo relacionado con llevar contabilidad y libros sociales.

Ventajas y desventajas: el gobierno nacional da preferencia a las empresas de este tipo para contrataciones públicas y la ley tributaria da beneficios a quienes contraten a empresas de la economía popular y solidaria. Además las empresas pequeñas de la economía popular y solidaria disfrutan de beneficios tributarios como ingresos exentos en sus excedentes reinvertidos, tabla de impuesto a la renta diferenciada y facilidades administrativas. Como aspecto negativo, diríamos que si el emprendimiento no cuenta con los 10 socios fundadores, se dificultaría la conformación de esta figura jurídica.

Compañía de responsabilidad limitada:

En qué consiste: es una persona jurídica conformada por mínimo tres personas y un máximo de quince personas quienes se los denomina socios. Es una figura favorable para las pequeñas y medianas empresas ya que es una mezcla entre el modelo colectivo y el modelo capitalista. Está regulada por la Superintendencia de Compañías y deben tener todos los requisitos de las personas jurídicas en lo relacionado con llevar contabilidad y libros sociales.

Ventajas y desventajas: Se requiere un capital social mínimo de 400,00 dólares para su constitución. Tiene la facilidad de fusionarse o transformarse en una compañía anónima. Los socios solo responden por las obligaciones sociales hasta el monto de sus aportaciones individuales. Como desventajas se puede recalcar que no es fácil la transferencia de participaciones a otras personas a menos que se haga una escritura pública donde todos los socios aprueban el traspaso. Además no se puede incrementar capital social mediante suscripción pública. La constitución y aumento de capital debe contar con la aceptación unánime de todos los socios.

Sociedad anónima

En qué consiste: es una compañía cuyo capital mínimo es de 800,00 dólares y se divide en acciones libremente negociables y los accionistas responden únicamente por el monto de su capital aportado. Es fundamentalmente una sociedad con fines de lucro de los accionistas. El capital puede constituirse o incrementarse mediante suscripción pública sin el consentimiento de los demás accionistas.

Ventajas: esta figura jurídica se proyecta a la acumulación de grandes capitales y es flexible en la transferencia de acciones. Para constituirse se necesitan como mínimo 2 personas y no tiene límite de accionistas. La toma de decisiones se hace en función del capital social pagado.

Sociedad anónima simplificada SAS

Esta figura jurídica nació en 2020 como una medida de fomentar el emprendimiento, recogiendo lo mejor de la sociedad anónima, con la modernidad del Siglo XXI.

Ventajas: puede constituirse con mínimo un solo accionista. Todos los trámites pueden ser por internet. Se suprimen los costos notariales. No es obligatorio el depósito de capital inicial. En caso de aportes en dinero o bienes, se tiene un plazo de 24 meses para consignar el pago del capital suscrito. Tiene la facilidad de convertirse en sociedad anónima a medida que la empresa vaya aumentando capital. Por ser microempresa, goza de beneficios tributarios otorgados por la Ley de progresividad y simplicidad tributaria.

En conclusión:

Le invitamos a evaluar sus circunstancias particulares y optar por la mejor opción entre las alternativas expuestas, lo cual dependerá en gran medida de las metas, la visión, la misión y la planificación estratégica que aplique a su emprendimiento.

Estaremos gustosos de brindarle asesoría jurídica y financiera para la correcta puesta en marcha de sus proyectos.


Fuente: Portal Web de la Superintendencia de Compañías

Portal Web de la SEPS

Ramirez Carlos, Curso de Legislación Societaria. UTPL

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